ASESORÍAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS

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IVA para los servicios a partir de 2023

Desde el 1 de enero del 2023 será obligatorio incluir el IVA en los servicios profesionales, las asesorías técnicas y las consultorías.

El 27 de enero del 2022 fue promulgada la Ley 21.420 que reduce o elimina exenciones tributarias, con el fin de aumentar la recaudación fiscal de forma permanente, considerando especialmente la necesidad de financiar la nueva Pensión Garantizada Universal (PGU)

Las materias que esta ley contempla (21.420) son “Impuesto a la Renta, Leasing, Arriendo con Opción de Compra, Arrendamiento, Impuestos, Inversionistas institucionales, Impuesto a la Herencia, Seguro de Vida, Impuesto Territorial, Contribuciones de Bienes Raíces, Viviendas Económicas, Impuesto a las Ventas y Servicios, Impuesto Específico a los Combustibles, Impuesto Adicional, Impuesto al Lujo, Código de Minería, Concesiones Mineras, Concesión de Exploración, Patentes de Amparo de Concesiones Mineras”.

Cabe destacar que, en lo relativo al impuesto a las ventas y servicios, la ley especifica lo siguiente:

Afectación con IVA a las prestaciones de servicios.

A contar del 1º de enero de 2023, por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos a IVA, salvo que se encuentren expresamente exentos como los servicios de educación, salud, transporte, aquellos contribuyentes que emitan boletas de honorarios y las sociedades de profesionales. Con esta modificación se encontrarán gravados con IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías.

De esta manera, la nueva ley (artículo 6), introduce una serie de modificaciones a la ley de impuesto a las ventas y servicios (Decreto Ley 825), también conocida como ley de IVA. Así, se dejan afectas a dicho impuesto la prestación de servicios profesionales a todas las empresas dedicadas a las asesorías.

Por esta razón, a partir del 1 de enero del 2023, las consultoras estarán obligadas a incluir en la factura el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Si bien se incrementará el valor de estos servicios, el efecto en las empresas a las cuales se les otorga servicios será nulo, puesto que ese IVA se constituye en un crédito, por lo que lo podrán descontar de su declaración mensual de impuesto IVA.

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